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mayo  19, 2024

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¿Pueden los jueces modificar el objeto y la pretensión contenida en una demanda colectiva en materia de consumo?

Por Flavio Ismael Lowenrosen

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la acordada Nº 32 en el año dos mil catorce, mediante la cual creó el Registro de Procesos Colectivos, lo que significa que en él deben inscribirse las acciones iniciadas en ejercicio de legitimación colectiva, y en caso que se hubiesen incoado con anterioridad demandas por el mismo objeto –aunque los demandados sean personas distintas- las mismas son remitidas al juzgado que primero previno. Además de lo dicho, debe destacarse que los jueces inscriben en el Registro el objeto de la acción que tramita en su juzgado, debiéndola anotar con el mismo objeto pretendido por la actora. En efecto, “in limine” el objeto del proceso queda determinado por el escrito de demanda que delimita el proceso subjetiva y objetivamente, ya que ahí se manifiesta lo que la parte actora pide, peticiona, pretende.”

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Términos mencionados en esta doctrina: partes, demanda, pretensión, resolver, colectiva, registro, significa, pretendido, pretensiones.

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